Mediación Familiar: La tendencia para Separaciones

La mediación familiar se ha convertido en una tendencia social en 2023, tanto en España como en la mayoría de países occidentales, y es que la mediación familiar no es sólo una forma extrajudicial de gestionar los conflictos a través del diálogo y la negociación, es mucho más que eso. Es una forma ancestral de […]

Autor/a:

Noemí Peña

Publicado:

ÍNDICE

La mediación familiar se ha convertido en una tendencia social en 2023, tanto en España como en la mayoría de países occidentales, y es que la mediación familiar no es sólo una forma extrajudicial de gestionar los conflictos a través del diálogo y la negociación, es mucho más que eso. Es una forma ancestral de ver la vida que lamentablemente parece olvidada: diálogo, escucha activa, empatía, reflexión, comprensión, aceptación…

«Las relaciones familiares son el escenario en el que el servicio de mediación familiar cobra más sentido»

Y es que las relaciones familiares son el escenario en el que la mediación cobra más sentido, por qué:

  • En algunas circunstancias es más importante conservar la relación y favorecer la convivencia, que resolver una cuestión concreta.
  • Sentirnos protagonistas de las decisiones que nos afectan, es de vital importancia.
  • Los involucrados en el conflicto necesitan sobre todo comunicarse, sobretodo por la relación que les une.

El proceso de mediación:

El proceso de mediación se rige por 5 principios básicos que debes conocer:

  1. La profesionalidad: Escoge a una persona mediadora profesional (con la formación requerida) pero sobretodo asegúrate de que tiene experiencia
  2. La imparcialidad: La persona mediadora no está de parte de nadie y a la vez de parte de todas las personas implicadas en el proceso.
  3. La neutralidad: La persona mediadora no debe aportar la solución al conflicto sino ayudar a los protagonistas del proceso a alcanzar a solución más beneficiosa para todos, explorando todas las opciones posibles.
  4. La confidencialidad: Lo que pasa en el proceso de mediación debe quedarse en el proceso de mediación. Por eso, todas las partes implicadas, asumen el compromiso de guardar confidencialidad sobre lo que allí se trata. De hecho, la persona mediadora no podrá ser llamado como perito ni como testigo a posteriores procesos judiciales que pudieran abrirse.  
  5. La voluntariedad: la participación en el proceso de mediación es completamente voluntaria. La mediación no cierra la vía judicial, a la que cualquiera de las partes implicadas puede acudir en cualquier momento, abandonando antes la mediación. 

¿Cómo funciona la mediación familiar?

Existen servicios de mediación familiar públicos y privados, que pueden estar dirigidos por profesionales del derecho, la psicología, el trabajo social, etc. 

Generalmente es una de las partes quien contacta para conocer el recurso. Entonces se celebra una sesión informativa para explicar el funcionamiento del proceso, principios, objetivos, y la validez legal de los acuerdos alcanzados.

Es el momento de invita a la otra parte. Puede hacerlo directamente la parte interesada, la persona mediadora, o incluso una persona de confianza de ambos.

Cuando aceptan someter el conflicto a mediación voluntariamente, se inicia el proceso firmando un acta que recoge el conflicto a gestionar, la persona mediadora y las condiciones (precio, sesiones, etc).

Lo primero es explorar la situación elaborando una “agenda” con todos los temas a tratar. Se celebran sesiones de entre 45 y 90 minutos (dependiendo del caso serán más o menos) en las que se trata tema por tema y se alcanzan acuerdos. Algunas sesiones se celebran conjuntamente y otras de manera individual. Finalmente, se recogen todos los acuerdos en un acta final de mediación cuya validez jurídica está reconocida por ley. 

La persona mediadora, durante las sesiones, genera el espacio de diálogo idóneo hablar con calma y sinceridad. Conduce los temas para centrarse en lo relevante. Ayuda a explorar todas las opciones. También puede aportar información objetiva para la toma de decisiones. Y siempre debe velar por mantener el equilibrio de poder entre las partes. Para lograrlo emplea recursos y técnicas profesionales que harán posible el diálogo cuando se creía imposible.

Dependiendo del caso, el acuerdo de mediación necesitará tramitación extra o no. Por ejemplo, para una separación de pareja con hijos, el acuerdo de mediación deberá ser homologado judicialmente, pues el Ministerio Fiscal, encargado de la protección de los menores, debe revisar los acuerdos.

Ventajas de la mediación

Las ventajas de la mediación respecto a solventar los conflictos en los tribunales son muchas: 

  • El proceso es sencillo, más informal, y adaptado a las necesidades de cada caso.
  • Reduce en gran medida el impacto emocional.
  • Es una vía más rápida y económica que la vía judicial.
  • Pueden participar todas las personas implicadas, más allá de los protagonistas del conflicto.
  • Implica y responsabiliza a las partes en la resolución del conflicto, consiguiendo acuerdos más equitativos, estables y duraderos en el tiempo.
  • Mejora la comunicación entre las partes y mejora los vínculos afectivos, tan necesarios cuando existe una relación personal que se deba mantener en el tiempo. 
  • Además, es una alternativa que liberar de carga a juzgados y tribunales. 

«El objetivo de la mediación no es sólo alcanzar acuerdos para resolver el conflicto. Se trata de empoderar a las partes, mejorar la comunicación entre ellas, y reforzar el vínculo.» 

¿Qué dice la Legislación sobre la mediación familiar?

Normativa europea

Cada vez toma más protagonismo la mediación como método alternativo de resolución de conflictos, y la normativa europea así lo recoge:

  • Recomendación 1/1998, del Consejo de Europa sobre mediación familiar.
  • Reglamento (CE) 2201/2003 sobre responsabilidad parental (art. 55 e) y su Guía de Buenas Prácticas.
  • DIRECTIVA 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.
  • Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2017, sobre la aplicación de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles (Directiva sobre la mediación)

La mediación en España

En España, a nivel estatal, la mediación está ampliamente reconocida en diferentes ámbitos:

  • La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: artículos 770,7ª, 777,2 y Disposición Final Tercera
  • Ley 15/2005 de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio
  • Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles
  • Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan los aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles

Además, las comunidades autónomas, han ido legislando la mediación en relación con su regulación. Actualmente Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Galícia, Madrid, Castilla La Mancha, Valencia, entre otras, tienen regulación específica sobre el proceso y el servicio de mediación familiar. 

Además, recientemente en Cataluña, se ha dado un paso más hacia la mediación familiar obligatoria.  El pasado 4 de noviembre entró en vigor en Cataluña la nueva normativa de mediación:  Ley 9/2020, de 31 de julio, de modificación del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, y de la Ley 15/2009, de mediación en el ámbito del derecho privado.  con el objetivo de fomentar la mediación como método alternativo de resolución de conflictos en el ámbito familiar, sobre todo cuando existan menores de edad afectados por la situación de conflicto entre sus progenitores. 

«Recientemente en Cataluña, se ha dado un paso más hacia la mediación familiar obligatoria.»

La nueva Ley catalana

La nueva Ley busca promocionar la mediación y evitar que la falta de información y el desconocimiento lleve a particulares y profesionales acudir a la vía litigiosa, en lugar de apostar por los métodos alternativos de resolución de conflictos. Estas son las principales novedades que recoge esta Ley:

  • La mediación es obligatoria cuando se haya pactado expresamente antes del ejercicio de acciones judiciales.

  • La falta de asistencia no justificada a la sesión previa de mediación tiene carácter obligatorio no está sometida a confidencialidad, por lo que debe ser comunicada a la autoridad judicial.

  • Con relación a los efectos de la nulidad del matrimonio, del divorcio y de la separación legal, se incorpora la posibilidad de que el convenio regulador incluya pactos de sometimiento a mediación y otros mecanismos alternativos de resolución de conflictos.

  • Una vez iniciado el proceso judicial, la autoridad judicial, a iniciativa propia, a petición de una de las partes, de los abogados o de otros profesionales, puede derivar a las partes a una sesión previa sobre mediación, de carácter obligatorio, para que conozcan las ventajas, los principios y las características de la mediación, con el fin de que puedan alcanzar un acuerdo.
  • Los acuerdos alcanzados en mediación, una vez incorporados al proceso judicial, deben someterse a aprobación judicial.

  • Los profesionales colegiados, tienen obligación de informar a sus clientes sobre la mediación y otras fórmulas de resolución de conflictos, además, deberán procurar resolver los conflictos que surjan en el ejercicio de la profesión, con clientes, compañeros u otras personas, a través de la mediación y otros métodos extrajudiciales de resolución de conflictos.

Ante un conflicto familiar sin resolver (entre hermanos, con los padres, de pareja) apuesta por el servicio de mediación familiar, sin duda, la mejor opción. 

Os confieso que en los casos donde encaja, recomiendo la mediación familiar para un proceso de separación ordenado, consciente y responsable, adaptado a las necesidades de vuestra familia. Mi metodología de una separación responsable se basa en un espacio de diálogo sereno, aportando la información legal necesaria para tomar las mejores decisiones, y ayudando a asentar las bases de vuestra nueva relación, sobre todo para preservar el bienestar de vuestros hijos.

Si apostáis por una separación de mutuo acuerdo, la mediación os ayudará a conseguir el mejor resultado posible. Y..adivinad qué..! Llevo trabajando como abogada y mediadora desde hace más de 18 años y estoy aquí para acompañaros en este proceso.

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Consejos prácticos

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